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Retrato de John Austin
Imagen: Wikimedia Commons

John Austin

1790–1859 · jurista inglés y teórico del positivismo jurídico

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John Austin (1790-1859) fue un jurista inglés cuya obra, casi ignorada en vida, acabó influyendo de forma decisiva en la teoría del derecho británica y estadounidense. Se le considera el primer pensador jurídico en desarrollar plenamente una teoría positivista del derecho, y su propuesta de estudiar el derecho como un hecho social, sin mezclarlo con juicios morales, marcó buena parte de la filosofía jurídica posterior.

Nacido en Suffolk, era hijo mayor de un molinero acomodado. Tras cinco años en el ejército durante las Guerras Napoleónicas, se dedicó al derecho y ejerció durante siete años ante el Tribunal de la Cancillería, un trabajo que no le satisfizo. En 1819 se casó con Sarah Taylor y trabó amistad con Jeremy Bentham, James Mill y John Stuart Mill. Gracias sobre todo a la influencia de Bentham, fue nombrado en 1827 profesor de Jurisprudencia en el recién fundado University College London, pero sus clases apenas atraían alumnos y renunció en 1834. Desde entonces vivió en buena medida de los ingresos de su esposa, la escritora y traductora Sarah Austin, y su salud, marcada por la depresión y la inseguridad, le apartó casi por completo de la escritura.

Su obra principal, The Province of Jurisprudence Determined (1832), pasó prácticamente desapercibida hasta que su viuda publicó una segunda edición en 1861, tras la muerte de él. Las Lectures on Jurisprudence, compiladas por ella a partir de las notas de Austin, aparecieron en 1863. Durante su breve paso por la comisión encargada de codificar el derecho penal inglés en 1833 chocó con Charles Henry Bellenden Ker, y en 1836 dimitió tras firmar dos informes.

Austin se propuso convertir la jurisprudencia en una ciencia. Para ello consideraba necesario separar el derecho positivo de toda noción moral y definir sus conceptos en términos empíricos. Según su planteamiento, las leyes son mandatos generales de un soberano a los miembros de una sociedad política independiente, respaldados por sanciones en caso de incumplimiento. Aunque la moral puede indicar cómo debería ser el derecho, no es necesaria para saber qué es. Como utilitarista, creía que las leyes debían procurar la mayor felicidad de la sociedad.

Su legado se consolidó con autores como Oliver Wendell Holmes, Jr. y, sobre todo, Herbert L. A. Hart, que sometió su modelo a un análisis crítico en El concepto de Derecho. Hoy se considera un planteamiento demasiado simplista, pero sigue siendo un punto de partida obligado para entender el positivismo jurídico.

Ideas clave

  • Separación entre derecho y moral: el derecho puede estudiarse como hecho social sin necesidad de juicios de valor morales.
  • Las leyes como mandatos: son órdenes generales de un soberano respaldadas por la amenaza de una sanción.
  • El soberano: es la persona o grupo habitualmente obedecido por la mayoría, que no obedece habitualmente a nadie más.
  • Conceptos empíricos: ley, soberano, orden, sanción y deber se definen mediante hechos sociales verificables.
  • Utilitarismo: aunque la moral no define qué es la ley, sí debe guiar qué debería ser, con el objetivo de la mayor felicidad social.

Curiosidades

Una obra casi olvidada

The Province of Jurisprudence Determined apenas tuvo eco en vida de Austin y no alcanzó influencia hasta que su viuda publicó una segunda edición en 1861, tras su muerte.

Un paso breve por la universidad

Fue nombrado en 1827 profesor de Jurisprudencia en University College London, pero sus clases tuvieron poca asistencia y renunció en 1834.

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